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Normativa laboral

2 abril, 2017
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¿Cuál es el sueldo mínimo mensual en Chile?

En Chile, el sueldo mínimo mensual se fija anualmente mediante resolución legislativa. A partir del 1 de julio de 2017, el sueldo mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años de edad será de 270.000 pesos chilenos, y para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años, de 201.561 pesos chilenos.

¿Qué gastos debe hacer la empresa para sus trabajadores en relación con la seguridad social (pensiones, salud y seguros)?

En Chile, todo trabajador debe estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y a una institución de salud, sea el Fondo Nacional de Salud (FONASA), que es público, o la Institución privada de Salud Previsional (ISAPRE) de su preferencia. Respecto de los trabajadores dependientes (aquellos que se desempeñan bajo contrato de trabajo), las cotizaciones previsionales son obligatorias y se descuentan de la remuneración del trabajador, salvo el pago del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que son de cargo del empleador.

En el caso del Seguro de Cesantía, el trabajador deberá de cotizar un 0,6% de su remuneración si posee contrato de trabajo indefinido, y en el caso del contrato a plazo fijo, de obra o faena, el empleador se hará cargo de la totalidad de la cotización.

Ahora bien, es deber del empleador efectuar los descuentos correspondientes y enterarlos en las instituciones previsionales y de salud de sus trabajadores (AFP, ISAPRE o FONASA, Mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral (ISL), y Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).

Así, los gastos en previsión social que son de cargo de las empresas por trabajador, oscilan entre un 0,45% y un 5,1%, aunque pueden aumentar en función del riesgo asociado a la actividad económica en el caso del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Para más información dirigirse a https://www.previsionsocial.gob.cl/

¿Puedo contratar trabajadores extranjeros en mi empresa?

Para empresas con más de 25 trabajadores, la legislación chilena establece la obligación de que al menos el 85% de ellos sea de nacionalidad chilena. Para realizar dicho cálculo, se deben considerar los siguientes criterios: o Se considerará el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente; o Se excluirá al personal técnico especialista; o

Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y o Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales. [Código del Trabajo, Artículo 20]

¿Cuál es la duración de la jornada laboral semanal?

La jornada laboral semanal no puede exceder de las 45 horas, salvo en algunos casos que establece el propio Código de Trabajo. El máximo semanal de las 45 horas laborales no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días y en ningún caso podrá la jornada ordinaria exceder de 10 horas por día. La ley considera algunas excepciones para casos de fuerza mayor, en época de Navidad, entre otros.